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La Doctrina Monroe, el Panamericanismo y el Orden en Base a Reglas

Updated: Feb 15

La Doctrina Monroe, el Panamericanismo y el Orden en Base a Reglas

 

Omar Hassaan Fariñas 



 

En diciembre del 2023, se cumple el bicentenario de la llamada “Doctrina Monroe”, una articulación política que posee múltiples definiciones, conceptualizaciones y formas, todas ajustadas a un dado momento geopolítico e histórico de la política exterior estadounidense, y sus exigencias internas, por lo cual es imposible precisarle una forma concreta y clara, que la identifique para estos últimos doscientos años. Otro término de gran importancia para la política exterior estadounidense – específicamente la política hemisférica – es el panamericanismo. A pesar de que esta última surgió mucho después de la Doctrina Monroe, para inicios del Siglo XX era imposible separar una de la otra, como esperamos demostrar a lo largo de esta ponencia.

 

En los últimos años, los países del Sur Global han sido receptores de una nueva “expresión” empleada por Estados Unidos y sus aliados más allegados (principalmente el gobierno alemán de Olaf Scholz), y que se cree que se refiere a las supuestas normas que rigen la interacción entre los Estados en el sistema internacional, pero que no se puede afirmar o asegurar que ese sea el caso. La expresión empleada es el “orden en base a reglas” (Rules-Based Order). El grado de ambigüedad e imprecisión sobre la expresión hace imposible efectivamente identificar esta con cualquier noción tangible y clara del derecho internacional, por lo cual queda como un asunto desconocido, quizás justo como los articuladores de esta expresión desean que sea la misma.

 

En esta ponencia, abordaremos los orígenes sociohistóricos y geopolíticos de la antigua “noción” que es la Doctrina Monroe, colocando nuestro énfasis en la multiplicidad de interpretaciones que está ha demostrado a lo largo de los Siglos XIX y XX, en muchos casos hasta completamente contradictorias. Esperamos poder demostrar cómo la doctrina fue incorporando elementos y a l vez alimentado la iniciativa estadounidense del Panamericanismo, y cómo de manera conjunta lograron establecer el sistema hemisférico de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Finalmente, exploraremos brevemente la expresión “orden en base a reglas”, y los paralelismos con la doctrina antes señalada, lo cual nos ofrecerá una visión más clara de lo que efectivamente es la política exterior estadounidense, cómo se práctica en la realidad social internacional, y su relación con el derecho internacional.

 

El presidente estadounidense James Monroe (1817 - 1825) articuló por primera vez la doctrina el 2 de diciembre de 1823, durante su séptimo discurso anual sobre el Estado de la Unión ante el Congreso (aunque la noción misma no llevaría su nombre hasta 1850). En ese momento histórico, casi todas las colonias españolas en Nuestramérica habían logrado o estaban cerca de la independencia. Monroe afirmó que el Nuevo Mundo y el Viejo Mundo seguirían siendo “esferas de influencia” claramente separadas y, por lo tanto, los esfuerzos adicionales de las potencias europeas para controlar o influir en los estados soberanos de la región serían vistos como una amenaza para la seguridad de Estados Unidos. A su vez, Estados Unidos reconocería y no interferiría con las colonias europeas existentes ni se inmiscuiría en los asuntos internos de los países europeos (Gilderhus, 2006).

 

Aunque la “Doctrina” fue articulada con una cantidad generosa de argumentos en lo que sus autores denominaron como “lenguaje diplomático” – en realidad, bastante leguleyo – podemos destacar la siguiente cita, que resume el espíritu de esta, por lo menos para su autor estadounidense, el Señor John Quincy Adams:

 

Se ha juzgado oportuna la ocasión para afirmar, como principio en el que están envueltos los derechos e intereses de Estados Unidos, que los continentes americanos,[1] por la condición libre e independiente que han asumido y mantienen, no deben ser considerados en adelante como temas para la futura colonización por cualquier potencia europea…Debemos, por lo tanto, a la franqueza y a las relaciones amistosas existentes entre Estados Unidos y esas potencias declarar que debemos considerar cualquier intento de su parte de extender su sistema a cualquier parte de este hemisferio como un peligro para nuestra paz y seguridad. Con las colonias o dependencias existentes de cualquier potencia europea, no hemos interferido y no interferiremos. Pero con los Gobiernos que han declarado su independencia y la han mantenido, y cuya independencia hemos reconocido, con gran consideración y sobre justos principios, no podríamos ver ninguna injerencia con el propósito de oprimirlos, o controlar de cualquier otra manera su destino, por cualquier potencia europea en cualquier otra forma que no sea como la manifestación de una disposición hostil hacia Estados Unidos (United States Department of State, 2012).

 

George Canning, el Canciller británico, propuso la emisión conjunta – Estados Unidos y Gran Bretaña - de una declaración que prohibía la futura colonización en las Américas. Canning sugirió este proyecto a Estados Unidos, porque ambas naciones tenían motivos para limitar el colonialismo (excepto el de sus respectivos países, naturalmente) en Nuestramérica. El presidente de los Estados Unidos, James Monroe, y los expresidentes James Madison y Thomas Jefferson, todos se mostraron receptivos a la idea británica. No obstante, el secretario de Estado de los Estados Unidos, John Quincy Adams, se opuso con vehemencia, por temor a que una declaración bilateral pudiera limitar los propios planes expansionistas de Estados Unidos. El presidente Monroe finalmente se puso del lado de Adams y emitió una declaración unilateral, la famosa “Doctrina de Monroe”, la cual en realidad fue la “Doctrina de Canning”, y apropiada por el Señor Adams (Morison,1924).

 

La Doctrina, en sus primeros momentos, fue un fanfarrón por parte de Estados Unidos, ya que, en primer lugar, Estados Unidos era meramente una pequeña república agraria (las Trece Colonias poseían conjuntamente el mismo tamaño de la República Bolivariana de Venezuela en la actualidad) restringida por el dominio español en el Sur, el Océano Atlántico y sin acceso al Pacífico y el Golfo de México (para su incepción, claro), y territorios franceses y británicos a su este. Más importante, sin una proyección naval considerable, poco podían realizar los articuladores de la Doctrina para hacerla una realidad. Alternativamente, desde la batalla de Trafalgar en 1805, cuando Nelson derrotó las fuerzas navales de Napoleón, Gran Bretaña poseía la supremacía naval global, o por lo menos sobre el Atlántico, y fueron ellos mismos quienes aplicaron la Doctrina tácticamente, como parte de su proyección de poder o su periodo de “Pax Britannica”. Esto estaba en línea con la política británica en desarrollo de libre comercio de laissez-faire y su rechazo del mercantilismo. La industria británica de rápido crecimiento buscaba mercados para sus productos manufacturados y, si los nuevos estados latinoamericanos independientes hubieran “caído” bajo la influencia de ciertas potencias europeas, pudiera esto haber implicado ciertos problemas para la hegemonía británica sobre Nuestramérica, hegemonía que precedió la hegemonía estadounidense en nuestra región.

 

El discurso oficial norteamericano y de sus aliados latinoamericanos y caribeños en torno al Panamericanismo, nunca escondió su relación intrínseca con la famosa “doctrina Monroe”, doctrina que debe entenderse siempre – desde el punto de vista de la política exterior estadounidense - como una supuesta “protección” para las repúblicas americanas (las latinoamericanas y caribeñas) del aparente enemigo “europeo”, sin que nos enfocamos mucho en las inmensas contradicciones que surgen al comprar lo que la doctrina efectiva e históricamente “fue” en su nefasta praxis, y lo que el gobierno de Estados Unidos informó “oficialmente” que la misma supuestamente “es” (o debería ser, otro ejemplo del discurso normativo), como fue expuesto en sus dimensiones discursivas y propagandistas.

 

Para cualquier analista crítico de la política exterior estadounidense, este discernimiento es de suma importancia, al otorgarle al observador una comprensión adecuada sobre las discrepancias que existen entre lo normativo y la praxis, pero no solamente en el Panamericanismo y la Doctrina Monroe, sino en todas las dimensiones de la política exterior estadounidense (a la vez de la doméstica). En el documento actual, denominaremos este discurso altamente ahistórico y básicamente “normativo”, como la “versión oficial de la doctrina Monroe”. Cabe destacar que nuestra propuesta se aproxima a lo ya expuesto por el gran autor mexicano Carlos Pereyra, quien en 1914 escribió lo siguiente, en su excelente obra titulada “El Mito de Monroe”:

 

No hay una doctrina de Monroe. Yo conoz­co tres, por lo menos, y tal vez hay otras más que ignoro…La primera doctrina de Monroe es la que escribió el secretario de Estado John Quincy Adams, y que, incorporada por Monroe en su mensaje presidencial del 2 de diciembre de 1823, quedó inmediatamente sepultada en el olvido más completo, si no en sus términos, sí en su significación original...La segunda doctrina de Monroe es la que, como una transformación legendaria y popu­lar, ha pasado del texto de Monroe a una es­pecie de dogma difuso, y de glorificación de los Estados Unidos...La tercera doctrina de Monroe es la que, tomando como fundamento las afirmaciones de estos hombres públicos y sus temerarias falsificaciones del documento original de Mon­roe, quiere presentar la política exterior de los Estados Unidos como una derivación ideal del monroísmo primitivo. Esta última forma del monroísmo, que, a diferencia de la ante­rior, ya no es una falsificación, sino una superfetación, tiene por autores a los represen­tantes del movimiento imperialista: MacKinley, Roosevelt y Lodge; al representante de la diplomacia del dólar: Taft; al representante de la misión tutelar, imperialista, financiera y bíblica: Wilson (Pereyra, 1914).

 

La Doctrina Monroe ha sido invocada – o intencionalmente ignorada – por una gran y amplia miríada de presidentes y políticos estadounidenses, a lo largo de la historia de ese país (bueno, por lo menos desde 1823), asunto que hace imposible establecer una posición única y oficial para la doctrina. La falta de consistencia en relación a la naturaleza de la doctrina es producto de su carácter altamente transitorio, flexible, coyuntural e intencionalmente impreciso, considerando que la misma ha sido sometida completamente a los turbulentos vaivenes de las necesidades geopolíticas y geoeconómicas de Estados Unidos, a lo largo del tiempo. Esto naturalmente le ha otorgado a la doctrina una abundancia de interpretaciones, definiciones y aplicaciones: en muchos casos, la misma ha sido invocada por un presidente estadounidense de manera completamente contradictoria al empleo o el uso que ya la había otorgado otro presidente o un secretario de Estado anterior.[2]

 

Empleamos el término “versión oficial de la doctrina Monroe”, conscientes de las múltiples versiones e interpretaciones que existen, desde un “derecho” de intervención en Cuba para impedir la “colonización” de la isla por parte de una potencia extra-continental, y hasta permitir la colonización efectiva de territorios nuestroamericanos por parte de potencias extra-continentales, como Inglaterra con territorios hondureños y venezolanos, entre tantos otros. Pero nuestro término aun es empleable, a raíz de que este solo incluye las dimensiones normativas (protección para las repúblicas latinoamericanas y caribeñas, el mal llamado “sistema americano”, la prohibición de interferencia europea en asuntos “americanos”, etc.), en vez de incluir ejemplos específicos e históricos, justo los ejemplos que crean las innumerables contradicciones que tanto caracterizan la política exterior norteamericana.  

 

Caso en punto, tenemos el conflicto fronterizo entre Gran Bretaña y Venezuela sobre la Guayana Esequiba, la cual pertenece históricamente a Venezuela. El Presidente estadounidense Grover Cleveland invocó lo doctrina Monroe y emitió declaraciones con posturas altamente soberbias y de mucho ostentación y fanfarria contra el intervencionismo británico,[3] para luego firmar, en 1897, el Tratado de Arbitraje entre Estados Unidos y Gran Bretaña en Washington, sin presencia o participación venezolana,[4] tratado que obligó al país suramericano a someterse a un “laude arbitral” que eventualmente demostró ser completamente nulo e irrito,[5] entregándole estos territorio al Imperio Británico (La Rosa & Mejía, 2003). En este sentido, la doctrina Monroe en 1897 y en el caso de Venezuela (y solamente para este caso, ya que nunca después fue invocado de esta manera) fue lo que Cleveland decidió que la misma debe ser, definición que mantuvo vigencia solamente para el período de dicho conflicto (es decir, hasta 1897), a pesar de que la definición de Cleveland no se ajuste para nada a lo que otros presidentes estadounidenses habían declarado anteriormente, o declararían después.

 

Al igual tenemos el caso de las ocupaciones británicas de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Suren 1833, las cuales legalmente pertenecen a Argentina. Esta invasión británica de los territorios argentinos nunca implicó una postura estadounidense contra Gran Bretaña en base a su famosa doctrina Monroe, como si fuera que estas invasiones sucedieron fuera del propio continente americano. En este sentido, el historiador y político uruguayo Felipe Ferreiro Gamio nos informa que

 

Ahora que tanto se lleva y se trae de un lado a otro la doctrina Monroe, considerándola por los más, tutelar de las soberanías del hemisferio, puede ser de interés y oportunidad el recuerdo de la explicación que, de su actitud usurpadora, daban los británicos en los mismos días del suceso. A la luz de dichos antecedentes se verá claro, en efecto, que para los intérpretes de Londres – avizores y prácticos – la tal doctrina fue postulada sólo para favorecer el interés de los Estados Unidos; y que para ella era inoperante cada vez que aquel interés chocaba con otro superior en razón del mayor poder de los cañones…” (Ferreiro, 1989).

 

Quizás uno de los aspectos que pudiera articular un “lazo” entre las distintas posturas “oficiales” de la doctrina Monroe, sería la alegación de proteger las repúblicas nuestramericanas del intervencionismo extra-continental. Pero la mejor manera para producir una definición común de las posturas oficiales sobre esta política que ha tenido tantas definiciones contradictorias y poca fidelidad con las realidades históricas, sería invertir completamente su realidad: si esa misma realidad indica que la doctrina fue un instrumento político para justificar el intervencionismo y el dominio estadounidense sobre Nuestramérica, pues para definir esta ficticia “versión oficial” de la doctrina, tendríamos que alegar que la misma fue un instrumento político para la protección norteamericana de los países latinoamericanos y caribeños, mediante la separación entre un sistema americano “homogéneo”, “armónico” y “unido”, en contraste con un sistema europeo heterogéneo, desequilibrado y fragmentado, pero sobre todo, paradigmáticamente diferente al supuesto sistema americano.

 

Estas inmensas variaciones de la misma doctrina Monroe existen a raíz de que la misma es, en realidad, una ideología, con la capacidad de adaptarse a los vaivenes de la política exterior estadounidense y las necesidades de cualquier dado momento de las elites sociopolíticas y socioeconómicas que dominan ese país. Lo que es la doctrina Monroe para la Argentina de 1833, no lo es para la Venezuela de 1897, pero siempre de acuerdo con las necesidades materiales de los anglosajones durante un periodo o una coyuntura particular, las cuales cambian de un momento al otro.

 

¿Por qué fue tan efectiva la doctrina Monroe en justificar y sustentar los intereses materiales de las elites socioeconómicas anglosajonas, dentro y fuera del país? En realidad, la doctrina no fue un gran “éxito” fuera de Estados Unidos, se empleó repetidamente, pero su credibilidad fue bastante reducida, y solo le otorgó una reputación de “imperialista” a Estados Unidos, quizás una descripción o característica que no le hubiera molestado mucho a sus presidentes y políticos. En el sentido doméstico o interno, el empleo de la doctrina era un “vote-winner” (ganador o atrayente de votos), como nos informa la crítica literaria estadounidense Gretchen Murphy, en su obra titulada “Hemispheric Imaginings: The Monroe Doctrine and Narratives of U.S. Empire” (Imaginaciones Hemisféricas: La Doctrina Monroe y las Narrativas del Imperio Estadounidense).

 

¿Por qué la misma fue un éxito? Las masas anglosajonas – las clases subalternas – se identificaban con el discurso soberbio, arrogante, xenófobo e intolerante, mezclado con los elementos que provienen directamente de sus propias conciencias y subconsciencias: la “American Mission” y la “American Way of Life”, la tarea del destino y la providencia, la marcha hacia nuevos territorios – los cuales todos pertenecen al hombre anglosajón (el de Norteamérica, no el de Inglaterra), etc. (Murphy, 2005)

 

¿Qué relación existe entre esta definición preliminar y operativa de la “postura oficial sobre la doctrina Monroe”, y las realidades sociohistóricas de los pueblos del continente americano? Absolutamente ninguna. Pero el objetivo aquí no es producir una definición fiel a las realidades materiales e históricas, sino fiel a los discursos políticos e ideológicos del gobierno de Estados Unidos y sus aliados en la región: una “fiel” representación (bueno, la más fiel posible, considerando la multiplicidad de contradicciones internas que posee la misma) de sus alegatos, sus contradicciones, sus engaños y sus manipulaciones. La “separación ontológica” – si se nos permite emplear esta expresión - entre los discursos dominantes de la doctrina Monroe (y el Panamericanismo, obviamente) por un lado, y las realidades sociohistóricas sobre las relaciones entre Estados Unidos y Nuestramérica por el otro, es en efecto el elemento esencial que nos permite calificar estos discursos como engaños y manipulaciones.

 

Estos discursos, a nuestro juicio, no son meros “errores” o “desconocimientos” inocentes, pues las distorsiones que engendran y reproducen poseen objetivos y alcances bastante claros, precisos y sobre todo intencionales, ya que operan en función de consolidar una hegemonía intelectual y moral estadounidense en el seno de las sociedades latinoamericanas y caribeñas. Es por eso que la denominamos “la versión oficial” de la doctrina Monroe, y no “la realidad histórica” sobre la misma.

 

El argentino Leonardo Morgenfeld, en su célebre obra titulada “Vecinos en Conflicto: Argentina y Estados Unidos en las Conferencias Panamericanas (1880-1955)”, nos informa lo siguiente, a saber:

 

Surgiendo esa línea, Washington iba a expresar su interés expansionista en América a través de lo que luego se conoció como la “doctrina Monroe”, planteada por primera vez por el Presidente estadounidense, el 2 de diciembre de 1823. El lema “América para los americanos” significaba que Estados Unidos pretendía ser el garante de la independencia y sustentabilidad de los países que se habían emancipado de sus antiguas metrópolis, o más bien que pretendía que los europeos se mantuvieran fuera de América: “hands off” the Western Hemisphere…Más allá de las manifestaciones, de ninguna manera el objetivo de Monroe era salvaguardar la independencia latinoamericana, sino establecer bases duraderas para una hegemonía que iría ampliando a lo largo de los años (Morgenfeld, 2011).

 

El nexo tradicional que se establece entre la doctrina señalada y la iniciativa panamericana, depende exclusivamente de esta “versión oficial” de la misma: la que se anuncia oficialmente por parte del gobierno estadounidense, con toda la retórica sobre la “protección” del hemisferio del intervencionismo europeo, etc. En su obra "Henry Clay y el Panamericanismo", el vicecanciller estadounidense John Bassett Moore(sustentó el cargo durante el año 1898), hace la siguiente afirmación:

La idea del Panamericanismo, obviamente, se deriva de la concepción que existe un sistema americano, y que este sistema se basa en los intereses distintivos que los países americanos poseen en común, intereses que son independientes y diferentes a los del sistema europeo. Si Europa se implicaría en las políticas del continente americano, o los países de América se involucrarían en la política europea, esta distinción necesariamente desaparecería, y las bases del sistema americano pudieran verse comprometidas, y si eso sucedería, el Panamericanismo perdería su vitalidad y la Doctrina Monroe igualmente perdería su significado habitual y tangible" (Moore, 1915).

 

Esta última cita indica que la concepción “oficial” sobre la doctrina Monroe se enfoca en crear y mantener una estrategia de “exclusión política”, en la cual las repúblicas americanas y las potencias europeas no deben involucrarse en los asuntos políticos y hemisféricos del otro. Interesantemente, Gasset Moore no ofrece explicación alguna sobre el llamado “sistema americano”, más allá de “decretar” la existencia del mismo. La única descripción de dicho sistema ofrecida por el estadounidense es altamente vaga e imprecisa, empero a la vez es cómodamente conveniente para el gobierno de Estados Unidos, particularmente en el marco de las rivalidades imperialistas entre los norteamericanos y ciertas potencias europeas, durante el Siglo XIX e inicios del Siglo XX. El sistema se fundamente simplemente en que existen “intereses comunes” (nunca precisados) entre todas las repúblicas americanas, intereses que aparentemente son diferentes a los intereses de las potencias europeas.

 

Claramente, el “sistema americano” de Bassett Moore, debe eventualmente evolucionar hacia una configuración “cerrada”, en la cual el continente americano operaría aislado del resto del mundo, aunque más bien este último criterio (el “cerrado”), solo debería aplicar a las repúblicas latinoamericanas y caribeñas, pues es imposible imaginarse que estas categorías de exclusión y separación aplicarían a Estados Unidos y sus inmensos intereses comerciales en el continente europeo. Lo importante es que, si existe un “sistema americano”, lógica y naturalmente se requiere de un proceso de institucionalización para el mismo, a través de una arquitectura institucional hemisférica, tarea ejemplar para la iniciativa panamericana, obviamente.

 

De acuerdo a la visión de Bassett Moore, el Panamericanismo queda intrínsecamente relacionado con la doctrina Monroe, pues aparentemente, al debilitarse la primera, se debilita la otra. Ahora bien, en la realidad sociohistórica, la doctrina Monroe operó bajo conceptos dramáticamente diferentes a los señalados por Moore y el resto de los apologistas de la política exterior norteamericana, pero esta visión propagandista y altamente ahistórica es la que domina la literatura tradicional sobre la doctrina, y sobre el Panamericanismo.

 

Obviamente, para los estadounidenses y sus apologistas en nuestra región, cuando las realidades sociohistóricas entran en contradicciones agudas e insuperables con los discursos y retoricas sobre el Monroísmo y el Panamericanismo, siempre prevalecen las segundas sobre las primeras. Pero “prevalecer” no implica que estas realidades sociohistóricas simplemente “desaparecen”, más bien siguen existiendo de manera latente en el seno de los discursos y las políticas, manteniendo una existencia contradictoria con estas, una contradicción que nunca se pretende resolver, sino ignorar y/o suprimir. El historiador estadounidense Stephen Parks, en su obra titulada “The Pan American Imagination: Contested Visions of the Hemisphere in Twentieth-Century Literature” (La Imaginación Panamericana: Visiones Disputadas Sobre el Hemisferio en la Literatura del Siglo XX), comparte esta misma concepción sobre las relaciones entre su país y las repúblicas nuestramericanas, al afirmar que

 

El rol de Estados Unidos en las Américas durante el Siglo XX es típicamente definido por su dominio militar y económico, ejercido sobre sus vecinos. Desde Roosevelt (Theodore) y sus “Rough Riders” arribando en Cuba en 1898, y hasta la ocupación de Haití, Nicaragua y la República Dominicana, por solo mencionar unos pocos, el Panamericanismo en primera instancia se encuentra en contradicción completa con estas últimas imágenes. Las retoricas utópicas que prometían una colaboración transnacional entre iguales parecía que provenían de otras eras, eras que seguramente no poseen simples hechos como el de Estados Unidos invadiendo por lo menos a la mitad de los veintiún miembros de la UP. Mientras que la supuesta camaradería y compañerismo de las naciones americanas se encuentra en contradicción directa con las acciones imperialistas de Estados Unidos durante el Siglo XX, estas dos narrativas opuestas se entrelazan y se habilitan una a la otra en el seno de la Unión Panamericana (Parks, 2014).   

 

El discurso tradicional panamericano siempre ha poseído sus defensores, articuladores y apologistas en los ámbitos oficialistas y académicos latinoamericanos y caribeños, como por ejemplo el embajador de Argentina en Estados Unidos (entre los años 1910 y 1919), Rómulo Sebastián Naón Peralta y el Secretario de Relaciones Exteriores mexicano (de 1940 a 1945), Ezequiel Padilla Peñaloza, entre tantos otros que defendieron cabalmente al Panamericanismo y el Monroísmo de sus detractores y críticos (específicamente de las críticas de los intelectuales y luchadores sociales nuestroamericanos). Entre estos, podemos resaltar dos de los más importantes apologistas del Panamericanismo en nuestra región: el jurista colombiano Jesús María Yepes y el diplomático mexicano Francisco Cuevas Cancino. Yepes, posiblemente el apologista más importante del Panamericanismo, produjo una serie de “afirmaciones” emblemáticas sobre la iniciativa estadounidense. El jurista colombiano considera que

 

La Unión Panamericana, y el mismo Panamericanismo, es una unión moral de todas las repúblicas del continente americano, basadas en el principio de la igualdad jurídica y respeto mutuo del derecho inherente a su completa independencia. Es al mismo tiempo, una inmensa conquista de la solidaridad continental, que tiene como objetivo, mantener el hilo democrático de los países americanos (Yepes, 1945).

 

Yepes se contradice en la misma obra apologista – en relación a la declaración anterior sobre la “completa independencia” – cuando afirma que

 

La filosofía del Panamericanismo se muestra como una concepción doctrinaria, que refuta el papel fundamental a la soberanía del Estado y reconoce, por el contrario, la solidaridad internacional, es decir, la interdependencia de todas las naciones, como la única base para el establecimiento de la paz (Yepes, 1945).

 

Yepes ofrece una serie de criterios para el Panamericanismo, criterios que se reproducen de manera consistente en la mayoría de las obras tradicionales sobre el tema, a saber:

 

Se puede enfatizar en que la Unión Panamericana se limita a aquellos Estados que poseen la totalidad de los siguientes factores comunes, y que impulsan a estos Estados a la agrupación entre sí: situación geográfica, ausencia de prejuicios raciales o religiosos, identidad en la esencia de sus regímenes políticos, similitud en los peligros que los amenazan, similitud en la concepción del mundo (Yepes, 1945).[6]

 

Estos criterios de Yepes fascinarían a cualquier analista o historiador crítico, justo por sus altos niveles normativos (o más bien diríamos fantásticos e imaginarios), empero a la vez por ignorar completamente las realidades sociohistóricas del hemisferio.[7] Consideramos bastante interesante su señalamiento en relación a una “ausencia de prejuicios raciales o religiosos”, particularmente al considerar el rol esencial del puritanismo mesiánico de los anglosajones en la formación de sus políticas domésticas e internacionales – un dogma religioso que se considera como “superior” al catolicismo, de acuerdo a sus mismos articuladores- y la importancia inmensa que poseen los discursos y creencias altamente racistas que existen justo en la “concepción del mundo” de estos anglosajones (asuntos que abordaremos en el capítulo III del trabajo actual). Similarmente, ¿A cuáles “hilos democráticos” se refería Yepes, en la América Latina y el Caribe de 1945? Ni idea tenemos, ya que la mayoría de nuestros países sufrían de pésimas dictaduras militares (todas apoyadas enfáticamente por los gobiernos estadounidenses), desde entonces y a lo largo del período oscuro de la Guerra Fría.

 

En términos generales, la doctrina Monroe y el Panamericanismo fueron – y quizás deberíamos decir siguen siendo – dos caras de la misma moneda. La primera fue empleada por Estados Unidos con el doble propósito de decretar (a los europeos) el hemisferio occidental como su propiedad privada (el famoso “patio trasero”), y para delimitar sus propias “natural zones of influence” (zonas naturales de influencia). La segunda fue aplicada para consolidar el dominio indirecto del mismo país sobre el hemisferio, hacia lo interno del hemisferio. A pesar de las diferentes orientaciones - hacia adentro y hacia afuera del hemisferio - ambas iniciativas norteamericanas fueron excelentes y eficientes instrumentos para el dominio, aunque nos referimos aquí a formas de dominio que no dependen solamente de los portaviones, los submarinos y los famosos “marines”.

 

Quizás ahora podemos relacionar el monroísmo y el panamericanismo a las realidades del momento, particularmente estas identificadas con el llamado “orden en base a reglas”. Irónicamente, los propios autores y articuladores originales del derecho internacional – las llamadas “potencias occidentales” del momento - pretenden ahora abandonar este, por lo menos de manera parcial, a favor de refugiarse en nuevos términos sin contenido alguno, que suelen ser completamente amorfos, como, por ejemplo, el mal llamado “orden en base a reglas” (Dugard, 2023).

 

Por el otro lado, las propias víctimas del derecho internacional clásico, las que más sufrieron por la duplicidad de su aplicación y su ejercicio, los países que fueron denigrados con el término “Tercer Mundo” – los países del Sur Global – son ahora los únicos verdaderos defensores del derecho internacional, los que quieren rescatar este de la irrelevancia y el olvido, condenado al abandono por parte de quienes tanto se aprovecharon y se beneficiaron del mismo (Amin, 2021).

 

Uno de los problemas actuales que aparentemente tienen los gobiernos occidentales (específicamente Estados Unidos) con el derecho internacional existente, es que fue dentro del marco de ese mismo derecho y del sistema internacional forjado en las llamas nucleares de Hiroshima y Nagasaki, que (re) surgen potencias como Rusia y China, y no “fuera” de este.

 

Durante el periodo entre las guerras mundiales, el fascismo europeo y el militarismo Meiyi nipones fueron potencias abiertamente “revisionistas”, ya que cuestionaron oficialmente y luego desarticularon el sistema imperante (en base a la Liga de Naciones), pero en la actualidad Rusia y China operan dentro de la lógica del sistema imperante, y no son técnicamente revisionistas. Aún más problemático para las potencias occidentales, el sistema internacional muestra con contundencia que va transitando hacia una etapa, la cual será irreversiblemente multipolar, con países no-occidentales asumiendo posiciones independientes y “saliendo” de las “órbitas” europeas, impuestas desde hace décadas (o siglos, en muchos casos).

 

Estas dos realidades han llevado a la actual administración política en Washington a transformarse – irónicamente – en una potencia “revisionista de closet”, que en vez de proclamarse abiertamente como revisionista (por lo poco conveniente que sería semejante acción), oculta su revisionismo con un consistente abandono de ciertos aspectos ahora “inconvenientes” del derecho internacional actual (abandono que se ha acentuado y profundizado desde el periodo de los Presidentes Trump y Biden), y la inane repetición de la vacua frase “orden en base a reglas”, la cual, como la famosa “coalition of the willing”anteriormente, se aleja del derecho internacional para presentarnos con algo amorfo, sin descripción o contenido fijo, y que puede cambiar de forma, contenido, color y esencia de un momento a otro, para regresar a una forma anterior, cuando sea eso necesario.

 

Esto naturalmente nos llevará a todos hacia un proceso que desempotrará el sistema internacional actual, desinstitucionalizando este y desarticulando sus bases fundamentales, pero es precisamente esa la manera en la cual Washington considera que es la única viable para neutralizar a Rusia y China de la tercera década del Siglo XXI, y destruir la condición multipolar que está bastante consolidada en el actual sistema internacional (Lanxin, 2021).

 

Los países del Sur Global son ahora los más fervientes defensores del mismo derecho internacional que tanto daño les ha causado antes, justo por la misma lógica multipolar que caracteriza el sistema internacional. El derecho internacional ahora pudiera poseer un futuro próspero, pues vivimos en un proceso de “recodificación” de este, el cual está siendo asumido por una multiplicidad de autores que no permitirán que este proceso sea un monopolio de una potencia que busca rescatar sus días de gloria y dominio.

 

La recodificación o reconceptualización del derecho internacional que se vive en este momento - si es que logra sobrevivir la arremetida de Estados Unidos y sus satélites – pudiera ser verdaderamente desoccidentalizado, no-eurocéntrico, descolonizado, en pro de la vida y el medio ambiente, y quizás hasta colocando al ser humano por encima del capital, pero sobre todo, alejado de ser un instrumento de guerra y control con un “interruptor de luz” (un switch) que solamente Estados Unidos puede “prender y apagar”, cuando y como sea conveniente para ese país.  

 

No se equivocan los analistas que categorizan las verdaderas luchas en el sistema internacional como la imposición de una unipolaridad y la destrucción de su actual naturaleza multipolar, bien lejos de las narrativas desgastadas que Estados Unidos pretende imponer a través de sus aparatos globales de difusión de narrativas,  particularmente el “cuento de hadas” en donde Estados Unidos, lidera el mal llamado “mundo libre”, contra las “dictaduras” de “Putin” y “Xi”, (siempre emplean los nombres de los jefes de Estado en vez de el de sus respectivos países, simplemente para deslegitimar la resistencia de estos a su hegemonía)(Beckley & Brands, 2023). No obstante, estas verdaderas luchas incluyen el esfuerzo para salvar el derecho internacional y el verdadero multilateralismo de las garras de la unipolaridad, una tarea urgente para todos los países del Sur Global, antes de que el sistema actual se degenere y se transforme en la patética y triste realidad que actualmente es la moribunda OEA (Kurlantzick, 2008).

 

El derecho internacional, tradicionalmente ha sido un excelente instrumento de dominio para los países occidentales. No obstante, se está transformando junto al propio sistema internacional, y los autores de este cambio ya no son occidentales, como solía ser el caso, desde los tiempos de las bulas papales y del salamantino Vitoria.

 

Por eso al dar la batalla contra Rusia y China en el ámbito multilateral internacional, Estados Unidos va progresivamente “abandonando” ciertos aspectos de ese mismo derecho internacional, a favor de algo muy conveniente para sí, la “fórmula” que lo ayuda a superar la “trampa” que acabamos de señalar en los párrafos anteriores.

 

Con un “orden en base a reglas” que no posee descripción de ningún tipo o forma, Estados Unidos y sus aliados esperan superar ese grave problema de “codificar” el poder en un momento geopolítico en particular, que luego pueda actuar en contra de sus intereses, cuando se genere otro cambio drástico en la geopolítica global, que haga inútil o nocivo, la última codificación de reglas establecida (Scott, 2021).

 

El profesor surafricano de derecho internacional – John Dugard[8] - escribió un artículo sobre el tema interesante del “Rules-Based Order” (RBO, por sus siglas en inglés). Dugard informa que

 

Una búsqueda en los índices de los principales libros de texto de derecho internacional no ayuda. No se menciona el "orden internacional basado en reglas" en una selección aleatoria de dichos libros. El término político para el derecho internacional o como retórica política inofensiva. Sin embargo, esto es desafortunado ya que ha permitido a los políticos invocar la RBO sin dar una explicación de lo que quieren decir (Dugard, 2023).

 

Por eso, Estados Unidos y sus aliados requieren desesperadamente, de un “orden en base a reglas”; reglas que no existen y nunca serán claramente codificadas, que nunca se podrán ver o leer, y que solo pueden tener una eterna condición de vaguedad e imprecisión, para que así las potencias queden protegidas de los impertinentes y tempestuosos cambios de un mundo político y geopolítico altamente inestable, lejos de la “camisa de fuerza” que ahora es el propio derecho internacional para esos mismos Estados que inventaron este, en primer lugar.

 

Quizás ahora es un poco más evidente cómo el monroísmo y el “orden en base a reglas”, son ambas caras de la misma moneda. Tanto la “Doctrina” como la frase del Siglo XXI, son conceptos altamente ambiguos, imprecisos, pero, sobre todo, amorfos, constantemente cambiantes, para así poder metamorfosear rápidamente de una forma a otra, en base a las conveniencias y necesidades geopolíticas de cualquier dado momento del manipulador de estos términos. El derecho internacional, a pesar de que fue codificado por las potencias occidentales (particularmente durante las primeras décadas del periodo pos-guerra), ahora causa graves problemas para los intereses geopolíticos de estas mismas, ya que las condiciones geopolíticas han cambiado significativamente, pero el derecho internacional quedó codificado para las condiciones de su incepción, con realidades geopolíticas muy diferentes.    

 

Un orden internacional fundado en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional tal como ha evolucionado desde el final de la Segunda Guerra Mundial es una forma más concreta para operar en el sistema internacional, que un supuesto orden internacional amorfo y discriminatorio basado en “normas” (Dugard, 2023). En la página electrónica “The Diplomat”, Ben Scott señala lo siguiente: “Aunque Estados Unidos dio forma a la ONU y a gran parte del derecho internacional, su relación con estas instituciones se ha vuelto cada vez más conflictiva, especialmente desde la invasión de Irak en 2003. En parte por eso recurrió al “orden basado en reglas” (Scott, 2021).

 

Los pueblos nuestroamericanos deben apreciar y entender que este tipo de dominio dependió (y sigue dependiendo) de elementos, estrategias y modalidades no – coercitivas, empleadas a través del discurso, de la manipulación y la reconstrucción de las visiones y concepciones del mundo que poseen los pueblos dominados, a la vez del control sobre las arquitecturas jurídicas e institucionales que se construyen y se edifican a favor y en base a dichas iniciativas. Este dominio fue y sigue siendo un dominio intelectual y moral, aplicado “quirúrgicamente” a nuestros pueblos, a través del control sobre nuestras historias e historiografías, nuestras teorías y nuestras epistemologías, nuestras filosofías y nuestras culturas e identidades autóctonas.

 

Claro, estos métodos de dominio siempre estuvieron acompañados del garrote militar y el chantaje económico y financiero, pero es preciso entender, apreciar y analizar los métodos no – coercitivos que fueron empleados simultáneamente con las masacres y las invasiones, sin menospreciar uno o el otro. Ni la doctrina Monroe, ni mucho menos el Panamericanismo, han perdido vigencia alguna durante estas primeras décadas del Siglo XXI, aun cuando, hoy en día, se visten de nuevos y creativos “borrowed robes”,[9] como había escrito William Shakespeare en su obra, la Tragedia de Macbeth (Shakespeare, 2005). 

 

La doctrina Monroe es un caso bastante importante para nuestro estudio sobre las cosmovisiones de los pueblos anglosajones, a raíz de que la misma representa la perfecta fusión entre las creencias centrales o nucleares de estos, y sus creencias periféricas, flexibles, puntuales, mundanas y altamente prácticas y pragmáticas, las que efectivamente podemos identificar como “ideologías”. Es esta unión y sinergia que aumenta la calidad del discurso persuasivo de las clases dominantes, esta combinación entre lo esencial y lo periférico en las creencias folclóricas y de sentido común de las clases subalternas, las mismas que votan, hacen guerra, producen todo lo que se consume, y consumen casi todo lo que se produce. 

 

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[1] Aquí se contempla la existencia de “dos” continentes americanos, el del “Norte” y el del “Sur”. Esta concepción ha cambiado drásticamente varias veces a lo largo del pensamiento anglosajón, desde el periodo de las Trece Colonias y hasta la actualidad. 

[2] El carácter transitorio, flexible, coyuntural e intencionalmente impreciso de la Doctrina Monroe es específicamente la razón por la cual la identificamos como una “ideología”, y no como una “cosmovisión sociocultural”. La diferencia entre una ideología y una cosmovisión será el tema principal de la primera parte del capítulo III del documento actual, y tendrá un rol estratégico en la realización de los objetivos históricos de nuestras investigaciones, a ser expuestos en el capítulo VI del mismo.

[3] El Secretario de Estado de Cleveland, Richard Olney, escribió en 1895 que “Hoy, Estados Unidos es prácticamente soberano sobre este continente, y su fíat es la ley en los asuntos en que intervenían, a causa de sus infinitos recursos y su aislamiento, que los hacia dueños de la situación y prácticamente invulnerables contra cualquier poder, aisladamente, o contra todos los demás poderes juntos”, lo que se conoce en la historia norteamericana como el Corolario Onley o la Declaración Onley. Cleveland, a su vez, declaró en el Congreso estadounidense que

 

Si una potencia europea, a través de una extensión o expansión de sus fronteras, toma el control de los territorios de una de nuestras repúblicas vecinas contra su voluntad, sería justo lo que declaró el Presidente Monroe: un asunto peligroso para nuestra paz y seguridad (La Rosa & Mejía, 2003).

 

A pesar de todas estas posturas bravuconas y lo que ellos denominan “sabre-rattling”, los propios norteamericanos les entregaron el Esequibo a sus primos anglosajones del otro lado del Atlántico prácticamente sobre una bandeja. Cabe destacar que el mismo bravucón de Cleveland había señalado durante ese mismo discurso ante el Congreso que “cualquier ajuste a las fronteras que ese país (Venezuela) considera de su ventaja y que se realice de acuerdo a su propia voluntad, naturalmente, nunca será objetado por Estados Unidos” (La Rosa & Mejía, 2003).  

[4] En una burla sistemática al derecho internacional, el Tratado Arbitral de 1897 – firmado entre Estados Unidos y sus primos anglosajones – estipulaba que, para el laudo arbitral de 1899, Estados Unidos de Venezuela sea representada por los muy anglosajones señores Benjamín Harrison (expresidente estadounidense), Severo Mallet-Prevost, Benjamin F. Tracy, y James R. Soley, sin presencia alguna de cualquier venezolano.

[5] El testamento de Severo Mallet-Prevost dejó evidencias contundentes de la duplicidad de las potencias imperiales en relación al procedimiento altamente irregular e ilícito del laudo arbitral. Ese testamento fue empleado como evidencias para declarar el Laudo como nulo e irrito, por parte de la ONU, en 1962 (Schoenrich, 1944).

[6] Se debe destacar que las citas de Bemis y de Yepes se encuentran al igual en la obra de Sergio Matos Ochoa (1980).

[7] ver las excelentes críticas contestatarias del venezolano Pedro Ortega Díaz a las obras de Yepes en su obra señalada en la sección bibliográfica del trabajo actual, como a la vez en la sección dedicada a la historiografía crítica del Panamericanismo en el capítulo actual.

[8] De 1997 a 2011, Dugard se desempeñó como miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (ONU), organismo responsable de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, y fue designado Magistrado ad hoc en tres causas ante la Corte Internacional de Justicia.

[9] De la tercera escena del primer acto de la obra de teatro señalada: “Why do you dress me in borrowed robes?” (¿Por qué me vestís con galas ajenas?). En este sentido, de la misma manera que le habìan otorgado nuevos titulos de nobleza al mismo sangriento y ambicioso Macbeth, hoy en dia el Panamericanismo y la doctrina Monroe poseen nuevos “titulos” o “robes”, como el SIOEA, la Carta Democratica, o la defensa de los “derechos humanos”, empero siguen siendo las mismas instituciones y doctirnas de dominacion anglosajona sobre el continente. 




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